¿Que es Dolo eventual?

En palabras simples y sencillas, que significa?. A que casos se aplica? y cual es la pena?

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  • En las últimas horas de la tarde de ayer, luego de sufrir “una crisis de nervios al conocer la noticia”, según dijo uno de sus abogados, fue dejado en libertad Sebastián Cabello, que hoy tiene 25 años y a los 19 provocó un accidente de enorme conmoción pública, en el que murieron Cecilia González Carman, de 38 años, y su hija Vanina Rosales, de 3. El hecho, que dio lugar a una virtual condena popular del automovilista, ocurrió cuando Cabello corría una “picada” con su Honda Civic a 137,65 kilómetros por hora por la avenida Cantilo, en el barrio de Núñez, donde atropelló al Renault 6 en el que viajaban las víctimas, que murieron incineradas en el auto. El joven, que estaba preso desde hacía 22 meses, salió en libertad porque la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal modificó la condena a 12 años de prisión dispuesta en noviembre de 2003 y la bajó a tres años. Esto fue posible porque se cambió la calificación del delito, de “homicidio simple por dolo eventual”, con una pena de hasta 25 años, a “homicidio culposo”, cuyo techo son los tres años que se aplicaron ahora.

    No bien se conoció la decisión de los camaristas Eduardo Riggi, Angela Ledesma y Guillermo Tragant, los familiares de las víctimas salieron a criticar a los jueces. Sergio Rosales, esposo de Cecilia y padre de Vanina, aseguró que “la justicia no existe” e insinuó que los jueces “recibieron coima” (ver aparte).

    La Sala III echó por tierra un fallo que no tenía precedentes para las muertes en accidentes de tránsito. Esos hechos siempre son calificados como “culposos” (sin intención) y nunca “dolosos”, como los caratulan los jueces si consideran que el responsable debió haber previsto que su conducta podía provocar la muerte de otros.

    “El imputado actuó en el episodio que nos ocupa con un alto grado de imprudencia, con extrema inobservancia de las normas que debía cumplir al mando de un rodado, pero descartamos que haya habido de su parte intención de dañarse a sí mismo o a terceros”, expresaron los jueces de Casación en la parte esencial del fallo, al que tuvo acceso Página/12. “No se advierte en qué elemento acreditativo han fincado los jueces (del Tribunal Oral 30, que condenó a 12 años de prisión al conductor) su convencimiento acerca de que Cabello, al conducir su automóvil de la manera en lo que hiciera, había previamente conocido y aceptado que iba a embestir a otro rodado, provocando la muerte de seres humanos y lograr salir él indemne”.

    Los miembros de la Sala III sostuvieron que “estos extremos (los señalados en el párrafo anterior) deben ser probados para afirmar con certeza la existencia de dolo y ello no ha ocurrido en el expediente”. En el fallo recordaron que Enrique Bacigalupo, en su Manual de Derecho Penal, parte general, afirma que para su configuración “el dolo eventual requiere que el autor se represente la realización del tipo (el delito, en este caso el homicidio) como posible, que considere seriamente como posible la realización del tipo legal y se conforme con ella”.

    Al hablar sobre el accidente provocado por Cabello, los jueces admitieron que “es innegable la dolorosa consecuencia de la acción investigada, la gravedad del resultado y la repercusión social del suceso, más no es adecuado el razonamiento” que concluye que lo ocurrido ha sido “justamente producto de la voluntad de quien guiaba el automóvil (Honda Civic) con desprecio por el bien jurídico”. Insistieron en que “la mera circunstancia de circular a una alta velocidad violando conscientemente el deber de cuidado, confiado en su habilidad o destreza como conductor no resulta per se determinante de la existencia del dolo eventual, pues debe demostrarse que el autor fue consciente del riesgo, lo asumió y no tuvo una verdadera renuncia en la evitación del resultado, extremos que por cierto, no han sido acreditados, más allá de las numerosas oportunidades, en que en la sentencia se sostiene que es así”.

    Los jueces de Casación desestimaron un párrafo clave de la condena a 12 años dispuesta por el Tribunal Oral 30. Es el que decía que “el delito de homicidio consiste en poner fin a la vida de una persona, un ser humano, en aniquilar la vida de otro, y en esta causa han sido dos (madre e hija) las víctimas inocentes de un rodado utilizado como arma ofensiva y vulnerante, siendo esta consecuencia no directamente querida por el imputado aunque sí actuando y aceptando en sus absolutas preferencias el riesgo” de cometer el hecho. Sobre el punto, la Sala III de Casación dijo que los magistrados sacaron “sus conclusiones personales, más guiados por un afán de justificar” la calificación de “homicidio simple”. Por eso se recalificó al hecho como “homicidio culposo” y se le aplicó a Cabello el máximo de la pena, tres años de prisión, más diez años de inhabilitación para conducir vehículos automotores “actividad para la cual ha quedado demostrado que no está preparado”.

    Cabello quedó en libertad a las 18.20 de ayer. Su hermano lo pasó a buscar en un auto por el

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