¿algún abogado me responde?
Sucede que una señora es enferma terminal de cancer.ella vive en concubinato durante diez años . en ese tiempo tuvo dos hijas , la señora quiere dejar sus bienes inmuebles (que los obtuvo de herencia de sus padres) a sus hijas y al concubino , para asegurarse que no exista líos con sus hermanos (de la señora) como puede proceder? existe el anticipo de legitima al concubino?
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las hijas y el companero permanente, tienen todo el derecho legal de heredar todos los bienes de la madre,aunque la senora no este legalmente casada ,una vez que viven juntos por mas de 5 anos ,la pareja tiene los mismos derechos legales que si estuviesen casados.No obstante si la senora se encuentra en uso de sus facultades mentales puede redactar un testamento ,asi evitarian tramites legales ,en caso de que alguna persona que no sean los hijos y el companero permanente ,deseen reclamar los bienes.
Suerte.
En Argentina el concubino no hereda. Solo heredarÃan las hijas de la sra. Aquà tiene dos caminos: 1) O testa por un quinto del patrimonio a favor del concubino, que es el maximo legal permitido en mi paÃs para no afectar la legÃtima de los forzosos o 2) Puede dar un usufructo vitalicio a favor del concubino.
lo mas sencillo y seguro es hacer un testamento y asi se ahorra todo tipo de problemas, porque si no legalmente si les correspoderias los bienes al concubino y a los hijos pero seria despues de una demanda y seria un poco mas problematico el caso.
Saludos
que haga un testamento, el concubinato normalmente no crea derechos sucesorios, o que se case si es dueña absoluta de los bienes solo los hijos y el coyuge tienen derechos, pero el testamento bien hecho es superior a derechos sucesorios, el que tenga cancer no la vuelve incapacitada mentalmente (si esta dormida casi permanente o en coma entonces si hay problema) si el es el padre legal de las hijas y son menores seria el albacea de ellas, si no es el padre legal lo primero que debe de ver es por las niñas antes que por los bienes
Estimado jorge;
Tal como se aprecia, la señora se encuentra en condiciones de ceder ante Notario los bienes que heredó de su señora Madre, ojalá los haya tramitado a su nombre, es decir haya realizado la sucesión testamentaria a fin de que esté en condiciones de ceder los derechos y obligaciones de los bienes a favor de sus hijas y de su pareja, ante un Notario Público o Autoridad con fé pública, en el caso de la ausencia de un Notario. Puedes a tÃtulo gratuito u oneroso y con ello evitar la elaboración de testamento y posibles disputas sobre la herencia.
No omito comentar que para estar en condiciones de realizar tal trámite tales bienes que conforman la masa hereditaria deberán estar a nombre de la Señora, hay otros mecanismos o instrumentos jurÃdicos para transmitir la titularidad de bienes a favor de los beneficiarios, acude ante Notario par tales propósitos.
Suerte y saludos
Para empezar, no uses el término concubino, pues tiene una connotación despectiva. Actualmente se habla de compañero permanente.
Las hijar heredarán todo lo que la señora haya recibido en herencia, pues tales bienes no son parte de la sociedad de hecho formada con el compañero permanente. Si la doña quiere dejarle algo, lo propio es que haga una venta simulada de una parte de sus bienes al concubino, pero eso si que se reserve el usufructo vitalicio, para evitarse lios futuros.