Que manía teneis con plantear las preguntas con tan poca información!!! Yo te respondo en base a lo que creo que estas preguntando.
La compraventa es un acto de acuerdo de voluntades, tal como estipula el art. 1450 del Codigo Civil
"La venta se perfeccionará entre comprador y vendedor, y será obligatoria para ambos, si hubieren convenido en la cosa objeto del contrato, y en el precio, aunque ni la una ni el otro se hayan entregado."
Es decir, la sobrevaloración no se contempla, porque la base del derecho a la hora de comprar algo es que tu estás de acuerdo con el precio (sino no lo compras)
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Que manía teneis con plantear las preguntas con tan poca información!!! Yo te respondo en base a lo que creo que estas preguntando.
La compraventa es un acto de acuerdo de voluntades, tal como estipula el art. 1450 del Codigo Civil
"La venta se perfeccionará entre comprador y vendedor, y será obligatoria para ambos, si hubieren convenido en la cosa objeto del contrato, y en el precio, aunque ni la una ni el otro se hayan entregado."
Es decir, la sobrevaloración no se contempla, porque la base del derecho a la hora de comprar algo es que tu estás de acuerdo con el precio (sino no lo compras)