Perdida Fiscal 2007?

Si tengo una Perdida Fiscal del Ejercicio, tengo la obligacion de pagar el IETU? Bueno de hecho como tuve una perdida, entonces ocupe el mismo Factor de Utilidad del 2007 para el calculo de ISR 2008 y para el IETU no se si lo pago o no? O lo aplico la perdida a los pagos Provicionales. Les agradecerio si me Dan una solucion... Gracias

Comments

  • Ok, no revuelvas el ISR y el IETU, que son dos impuestos independientes.

    Si en tu declaracion anual (persona fisica o moral) obtuviste una pérdida, podras amortizarla en tus pagos provisionales, pero despues des haber presentado tu declaración, ovbiamente esta perdida solo sera mortizable para efectos de ISR, para IETU. es otro rollo, te recomiendo consultes aun contador, ya que por errores muchos clientes nos llegan con las multas en las manos para que los apoyemos

  • No revuelvas gimnasia con magnesia

    Si bien es cierto que ISR y el IETU son similares en algunos puntos, son leyes y contribuciones distintos, por lo que se consideran criterios separados.

    Si tienes una pérdida fiscal en 2007, esta se disminuirá en tus declaraciones de ISR durante el 2008.

    Sin embargo hay una ventaja: según decreto del 5 de noviembre de 2007, en su artículo segundo, hay un estímulo fiscal a los contribuyentes del IETU por las pérdidas fiscales pendientes de disminuir generadas entre 2005 y 2007 por las erogaciones en inversiones de activo fijo por las que se efectuó la deducción inmediara (art. 220 LISR) o por las deducción de terrenos (art. 225 LISR).

    Tal vez esta respuesta no de deje satisfech@, pero el cálculo es un poco laborioso como para presentarlo en este espacio, por lo que te recomiendo acércate a tu contado de confianza o a tu módulo del SAT más cercano.

    Suerte

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