Dentro de las fuentes de las obligaciones se han dado diversas clasificaciones; por una lado Gayo, en sus Institutas, fue el primero en clasificar las fuentes de las obligaciones, estableciendo que estas nacen de un contrato (ex contractu) o de un delito (ex delicto).[1]
Finalmente, en Justiniano se encuentran explicitadas las figuras, algunas a las cuales por su cercanía con los contratos las denominó "quasi ex contractu"; en tanto que a las otras, por su parecida a los delitos las llamó "quasi ex delicto".
Determina que la "obligación" es un vínculo de derecho, por el que somos constreñidos con la necesidad de pagar alguna cosa según las leyes de nuestra ciudad.
La principal división de las obligaciones se reduce a dos clases: civiles y pretorianas. Son civiles, las que han sido constituidas por las leyes, o reconocidas por el derecho civil; y son pretorianas (honorarias), las que el pretor ha establecido por su jurisdicción.
La siguiente división se determina en cuatro especies: o nacen de un contrato, o de un cuasi contrato, o de un delito, o de un cuasi delito.[2]
En el desarrollo del trabajo se expondrán las perspectivas de diferentes autores en alusión al contenido al derecho natural y a la acción.
Por un lado, Maynz desarrolla por "obligación" primeramente que la doctrina es según la definición que Justiniano nos da (que la obligación es un vínculo de derecho, establecido con arreglo al derecho civil, que nos apremia a pagar alguna cosa) y luego si se analiza la idea de la obligación, se descubren los tres elementos siguientes: 1) una persona, llamada acreedor, cuya voluntad se dirige 2) a otra persona, el deudor, la cual en virtud de la obligación, queda ligada 3) a hacer alguna cosa a favor del acreedor.
En cuanto al sujeto (1) casi no debemos ocuparnos en el. Los elementos segundo (2) y tercero (3), constituyen el objeto y al mismo tiempo el carácter distintivo del derecho de obligación.
En las obligaciones, el hecho de la persona obligada es un elemento constitutivo del derecho, y no sabríamos concebir una obligación sin que hubiese una determinada persona obligada a cumplir el derecho, cuya prestación es su objeto.
El deudor está obligado a hacer alguna cosa a favor del acreedor. La palabra ´hacer´ comprende las manifestaciones de la actividad humana (DARE, FACERE, PRESTARE), susceptibles de ser objeto de un derecho.[3]
Y según Di Prieto: 1.En la denominación de "ob-ligatio" aparece la idea de una atadura (ligatio) que une a dos personas que son llamadas "deudor"(debitor) y "acreedor" (creditor). Entre ellas existe un "vínculo" (vincula = cadenas). Para expresarlo se usan vocablos como nectere (ligar, anudar) o adstringere (constreñir). A su vez, la extinción de una obligación es un liberare (liberar) o solvere (disolver, de ahí = pagar).
2.El negocio más antiguo para obligarse es el nexum. El nexum opera efectos obligacionales.
Se trataba de una "automancipación" que el deudor hacía de su persona, en garantía de que iba a pagar la obligación. Ello habla del vigor y de la importancia de lo que significaba obligarse en el derecho antiguo. Está conectada con la vía ejecutiva de la manus iniectio, que permitía, en caso de no satisfacción del acreedor por el pago de lo debido, en la reducción a la esclavitud.
3.Todo esto explica el carácter de personalización que tenía la obligación en Roma, lo cual será un inconveniente para la "cesión de créditos" y de "deudas", procedimientos sólo admitidos en forma muy lenta y pausada en el devenir histórico del derecho romano
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Dentro de las fuentes de las obligaciones se han dado diversas clasificaciones; por una lado Gayo, en sus Institutas, fue el primero en clasificar las fuentes de las obligaciones, estableciendo que estas nacen de un contrato (ex contractu) o de un delito (ex delicto).[1]
Finalmente, en Justiniano se encuentran explicitadas las figuras, algunas a las cuales por su cercanía con los contratos las denominó "quasi ex contractu"; en tanto que a las otras, por su parecida a los delitos las llamó "quasi ex delicto".
Determina que la "obligación" es un vínculo de derecho, por el que somos constreñidos con la necesidad de pagar alguna cosa según las leyes de nuestra ciudad.
La principal división de las obligaciones se reduce a dos clases: civiles y pretorianas. Son civiles, las que han sido constituidas por las leyes, o reconocidas por el derecho civil; y son pretorianas (honorarias), las que el pretor ha establecido por su jurisdicción.
La siguiente división se determina en cuatro especies: o nacen de un contrato, o de un cuasi contrato, o de un delito, o de un cuasi delito.[2]
En el desarrollo del trabajo se expondrán las perspectivas de diferentes autores en alusión al contenido al derecho natural y a la acción.
Por un lado, Maynz desarrolla por "obligación" primeramente que la doctrina es según la definición que Justiniano nos da (que la obligación es un vínculo de derecho, establecido con arreglo al derecho civil, que nos apremia a pagar alguna cosa) y luego si se analiza la idea de la obligación, se descubren los tres elementos siguientes: 1) una persona, llamada acreedor, cuya voluntad se dirige 2) a otra persona, el deudor, la cual en virtud de la obligación, queda ligada 3) a hacer alguna cosa a favor del acreedor.
En cuanto al sujeto (1) casi no debemos ocuparnos en el. Los elementos segundo (2) y tercero (3), constituyen el objeto y al mismo tiempo el carácter distintivo del derecho de obligación.
En las obligaciones, el hecho de la persona obligada es un elemento constitutivo del derecho, y no sabríamos concebir una obligación sin que hubiese una determinada persona obligada a cumplir el derecho, cuya prestación es su objeto.
El deudor está obligado a hacer alguna cosa a favor del acreedor. La palabra ´hacer´ comprende las manifestaciones de la actividad humana (DARE, FACERE, PRESTARE), susceptibles de ser objeto de un derecho.[3]
Y según Di Prieto: 1.En la denominación de "ob-ligatio" aparece la idea de una atadura (ligatio) que une a dos personas que son llamadas "deudor"(debitor) y "acreedor" (creditor). Entre ellas existe un "vínculo" (vincula = cadenas). Para expresarlo se usan vocablos como nectere (ligar, anudar) o adstringere (constreñir). A su vez, la extinción de una obligación es un liberare (liberar) o solvere (disolver, de ahí = pagar).
2.El negocio más antiguo para obligarse es el nexum. El nexum opera efectos obligacionales.
Se trataba de una "automancipación" que el deudor hacía de su persona, en garantía de que iba a pagar la obligación. Ello habla del vigor y de la importancia de lo que significaba obligarse en el derecho antiguo. Está conectada con la vía ejecutiva de la manus iniectio, que permitía, en caso de no satisfacción del acreedor por el pago de lo debido, en la reducción a la esclavitud.
3.Todo esto explica el carácter de personalización que tenía la obligación en Roma, lo cual será un inconveniente para la "cesión de créditos" y de "deudas", procedimientos sólo admitidos en forma muy lenta y pausada en el devenir histórico del derecho romano