ingresos brutosssss ayudaaa?

¿ me podrían decir las característica de el impuesto sobre el ingreso bruto? y ¿ cual es el hecho imponible en este impuesto?

por favor ayuda

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  • CARACTERISTICAS:

    -Indirecto: porque el sujeto pasivo traslada la carga tributaria a otro sujeto que recibe el nombre de "incidido" (consumidor final). La finalidad del impuesto es gravar la capacidad contributiva manifestada a través del consumo.

    -General: porque grava la totalidad de las actividades realizadas con ánimo de lucro.

    -Real: porque grava el consumo de manera objetiva, sin considerara las circunstancias personales de los contribuyentes.

    -Local o Provincial: porque se adapta al principio de la territorialidad, es decir, sólo se gravan las actividades desarrolladas en la jurisdicción de la provincia.

    -Plurifásico: alcanza a todas las transacciones del proceso productivo de bienes o servicios.

    -Acumulativo: las operaciones de todas las etapas están sujetas a imposición, sin considerar lo abonado por el mismo concepto en fases anteriores del proceso productivo.

    HECHO IMPONIBLE

    El ejercicio habitual y a título oneroso en jurisdicción de la Provincia, del comercio, industria, profesión, oficio, negocio, locaciones de bienes, obras y servicios, o de cualquier otra actividad a título oneroso -lucrativa o no- cualquiera sea la naturaleza del sujeto que la preste, incluidas las sociedades cooperativas, y el lugar donde se realice (zonas portuarias, espacios ferroviarios, aeródromos y aeropuertos, terminales de transporte, edificios y lugares de dominio público y privado y todo otro de similar naturaleza).

    Como se trata de un impuesto provincial, el hecho imponible lo podés encontrar en el primer art. del primer capítulo correspondiente a Ingresos Brutos del Código Fiscal o Tributario de tu provincia.

  • Características del Impuesto

    (Libro Segundo – Parte Especial – Título II del Código Fiscal vigente)

    1.- HECHO IMPONIBLE

    El Código Fiscal define como hecho imponible, el ejercicio de una actividad económica en forma habitual y a título oneroso, con o sin fin de lucro.

    Elementos integrativos del Hecho Imponible: El ejercicio de la actividad es la noción central dentro del hecho imponible, ya que requiere que se trate de alguna de las actividades descritas por la norma, y que esa actividad sea efectivamente ejercida por el sujeto; es decir: debe haber actividad y debe haber ejercicio de la misma.

    La habitualidad se entenderá como ejercicio habitual de la actividad el desarrollo de hechos, actos y operaciones de la naturaleza de las gravadas, independientemente de su monto y cantidad, cuando sean efectuados por quienes hagan profesión de las referidas actividades. Es inherente a la actividad, y una vez adquirida no se pierde por más que su desarrollo sea en forma esporádica.

    El concepto de a Título Oneroso guarda relación con la exigencia de una contraprestación (en dinero o especie) por la actividad ejercida, más allá de la búsqueda de un beneficio o ganancia al momento de desarrollar la actividad. Así, una asociación civil sin fines de lucro, una fundación o una cooperativa, pueden verificar el hecho imponible, sin perseguir fines lucrativos.

    El sustento territorial denota que serán alcanzadas por el gravamen las actividades que se ejerzan con habitualidad dentro del ámbito del fisco respectivo, es decir dentro del ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

    En los actuales ordenamientos podemos encontrar exclusiones propiamente dichas y exclusiones impropias del hecho imponible; esta es una forma de limitar su alcance general:

    Actividades no gravadas:

    El ejercicio de una actividad en relación de dependencia.

    El desempeño de cargos públicos.

    Transporte internacional de pasajeros o cargas efectuados por empresas del exterior, siempre que con dichos países existan convenios que eviten la doble imposición.

    Las exportaciones de bienes (no así de servicios).

    La venta de combustibles líquidos con precio oficial de venta, efectuada por sus productores.

    Honorarios de Directorios y Consejos de Vigilancia o similar naturaleza (no así los de la Sindicatura).

    Exclusiones que se dan por el sujeto que realiza la actividad

    Alquiler de hasta 2 propiedades, en tanto no se supere el monto establecido por la Ley Impositiva.

    Ventas de inmuebles efectuadas después de los dos años de su escrituración.

    Ventas de lotes pertenecientes a subdivisiones de no más de 10 unidades.

    La exclusión no resulta operativa si el sujeto que las realiza es una sociedad o empresa inscripta en el Registro Público de Comercio o un fideicomiso en el caso del punto 1.

    Esto significa que una actividad para estar exenta, previamente debe estar gravada.

    No resultan sinónimos las expresiones NO GRAVADO y EXENTO.

    2.- BASE IMPONIBLE

    La base imponible representa el aspecto económico del hecho imponible expresado en valores monetarios, originado en la necesidad de cuantificar dicho presupuesto de hecho, fijando la base de cálculo a fin de determinar el impuesto debido.

    Sobre esa base se aplicará la alícuota, es decir, el porcentaje fijado por la Ley Impositiva de cada período fiscal para cada actividad.

    Como principio general, la base imponible se cuantifica por los ingresos brutos del período fiscal, esto es, el monto total (aún los recibidos en especies o servicios) obtenido por el ejercicio de la actividad gravada, sin perjuicio de la existencia de excepciones que se detallarán debajo.

    Por su parte, para atribuir ingresos a un determinado período fiscal, existen en la actualidad tres métodos:

    Método de lo devengado (principio general): el ingreso se declara en el período en el que la operación se perfecciona jurídicamente, obteniéndose el derecho a la contraprestación (ejemplo, entrega del bien vendido o emisión de factura, lo que sea anterior) independientemente de si se ha cobrado o no (ejemplo, cobro por cheque a plazo). Este criterio deben aplicarlo aquellos contribuyentes obligados a llevar libros de comercio.

    Método de lo percibido: el ingreso se imputa al período en el que se cobra efectivamente. Este principio sólo resulta aplicable por aquellos contribuyentes que no están obligados a llevar libros (ejemplo: los profesionales liberales).

    Método de lo devengado exigible: el ingreso se declara en aquel período en el que es jurídicamente exigible (puede reclamarse su pago) independientemente de si se ha percibido o no. Este principio constituye una excepción al de devengado, toda vez que es aplicable únicamente por aquellos sujetos que realicen ventas a largo plazo de inmuebles y buques (ejemplo: venta de inmuebles en cuotas superiores a 12 meses, venta de buques en iguales condiciones. Se atribuye al período el valor de la cuota vencida).

    Exclusiones - Deducciones

    Para la determinación del monto gravado debe en primer lugar deducírseles las exclusiones de la base imponible que establece la Ley y luego realizar la cuantificación según el principio general o el especial que corresponda.

    Ejemplo de conceptos que no integran la base imponible:

    Los importes correspondientes a Impuestos Internos, Impuesto al Valor Agregado, etc. siempre que sean contribuyentes de derecho (inscriptos).

    Subsidios y subvenciones que otorgue el Estado Nacional, Provincial o Municipal.

    Los ingresos correspondientes a venta de bienes de uso.

    Ejemplo de conceptos que se deducen de la base imponible (solo para quienes liquidan por el principio general, es decir, por ingresos brutos devengados):

    Las sumas correspondientes a devoluciones, bonificaciones o descuentos efectivamente acordados.

    El importe de créditos incobrables, en tanto se verifique algún índice de incobrabilidad (ejemplos: quiebra o concurso preventivo del deudor, el inicio de cobro compulsivo del crédito).

    Bases Imponibles Especiales

    En este punto cabe destacar, que la legislación establece principios especiales de cuantificación de la base imponible para diversas actividades, algunos ejemplos se pueden resumir de la siguiente manera:

    a.- Diferencia entre precio de compra y venta:

    1. Venta mayorista y minorista de cigarrillos.

    2. Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados.

    b.- Comisionistas y otros intermediarios:

    La base se determina por la diferencia entre los ingresos del período fiscal y los importes que se transfieran en el mismo a sus comitentes.

    c.- Profesiones liberales:

    Por el monto líquido percibido por los profesionales.

    3.- CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES

    Son contribuyentes, del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, las personas físicas, sociedades con o sin personería jurídica y demás entes que realicen las actividades gravadas. Soportan económicamente el tributo y son responsables por deuda propia.

    Por motivos de administración tributaria se exige la inscripción (dentro de los 15 días posteriores al inicio de actividades) y la presentación de declaraciones juradas. Ambos constituyen una obligación para el contribuyente.

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