embargo por falta de pago de predial?
Hoy me ha llegado a mi domicilio del municipio de benito juarez-cancun una notificacion de embargo en 24hs si no se paga lo adeudado del impuesto predial
El monto de la deuda asciende a los 38000 pesos mxn, el ultimo bimestre pago es junio de 1992.
El departamento en el que vivimos mi marido, mi bebe de 4 meses y yo, es propiedad de una tía de mi marido quien nos cobra una renta mensual por el uso del mismo.
Los muebles, electrodomesticos y demas cosas que estan en el departamento son mias y de mi marido.
Es posible que nos quiten nuestras cosas?
Esto es serio, por favor si pasaron por una experiencia similar necesito sus consejos!
Comments
Hola que tal!! Mi nombre, es Alfonso ELizalde.. y espero que te pueda servir en algo, lo que a continuacion tratare de explicar. Antes que nada, hay que aclarar ciertos puntos como son: ¿Es el primer requerimiento de pago?, Les han llegado algunos otros?, dejame decirte que para que realmente te puedan embargar, primeramente se debe de iniciar un procedimiento judicial en tu contra, de lo contrario, cualquier acto judicial realizado sin tu conocimiento esta afectado de nulidad absoluta, puesto que no te han dado la oportunidad de ser oido y vencido, ni mucho menos probar tus afirmaciones.
¿Podian embargar tus cosas en el primer requerimiento? SI, si podian, siempre y cuando estuviera ordenado por una autoridad judicial competente, en la que previamente a que se embarguen tus bienes, te tendrian que hacer de tu conocimiento que existe un procedimiento judicial en contra de la tia de tu esposo, por ser ella la propietaria del bien inmueble, y se embargarian las cosas que estan en el interior de dicho domicilio por que "por presuncion legal" se presume (supone) que las cosas contenidas en el interior son de al tia de tu esposo, por que ella es la propietaria del inmueble, pero si demuestras que las cosas son tuyas y de tu esposo con documentacion feaciente, notas, facturas, recibos, etc., no tienen por que embargarte a ti nada, entonces en su defecto, embargarian el bien inmueble (el departamento de la tia de tu marido).
ahora bien, si las cosas que estan en tu departamento son tuyas y tienen como acreditar la propiedad de esas cosas con recibos, notas o facturas que amparen la propiedad de tus bienes, no debes de preocuparte, simplemente deberas de mostrarlas a los ejecutores de hacienda (ojo sin entregarcelas) (si gustas unicamente puedes darle copia nada mas).
Ahora bien, como se realiza un embargo, primeramente se deben de identificar plenamente las personas que lo realizaran, indicando su puesto, y deberan mencionar cual es el motivo del por que se encuentran ahi, luego una vez identificadas las personas, se les preguntara si ahi vive la propietaria de inmueble, y si no esta, se entendera la diligencia con la persona que se encuentre... posteriormente supongo que les diran que tienen un adeudo predial y se les requerira que paguen en ese preciso momento tal cantidad de dinero, y si no la tienen les mencionaran que entonces ustedes señalen bienes para garantizar el pago, (es decir, que señalen algo con el cual en el supuesto caso de que no paguen en el tiempo que les concederan, con la venta de ese bien se obtendra su pago). cuando una cosas les es embargada, no quiere decir que ustedes ya no son propietarios de ese bien embargado, ustedes aun son propietarios de ese bien, pero lo que si ya no podran sera poder venderlo), se lleva a cabo el embargo, para el supuesto caso que no paguen en un tiempo establecido.
GENERALMENTE AL DEUDOR O A LA PERSONA QUE SE ENCUENTRE EN AUSENCIA DEL DEUDOR LES DEBE DE DAR EL USO DE LA PALABRA CUANDO VA A EMBARGAR, PARA QUE USTEDES SEÑALEN CON QUE VAN A GARANTIZAR EL PAGO DE LA DEUDA... USTEDES PUEDEN SEÑALAR EL BIEN INMUEBLE DE LA TIA DE TU ESPOSO PARA GARANTIZARLO y ustedes no se vean afectados, por que al final de cuentas, la deudora es la tia y no ustedes... POSTERIORMENTE SI USTEDES SE OPONEN A SEÑALAR ALGUN BIEN, ese derecho pasara inmediatamente a la persona que esta requiriendo el pago y ahi esa persona si puede señalar cualquier bien en su interior del departamento o incluso el propio departamento...
Las cosas que sean embargadas, incluso no pueden ser ni vendidas por la persona que las embargo, puesto que previamente se debe de seguir un procedimiento y agotarse un numero de etapas procesales... hasta que haya una sentencia que autorice la venta y remate de las cosas embargadas, generalmente un procedimiento tarda aproximadamente como 5 meses, pero antes de que se vendan... debe de haber una serie de pasos, valuar el valor de las cosas, por un perito experto, et...
ESTE ES EL PROCEDIMIENTO QUE DEBE DE SEGUIRSE EN AGROSO MODO, la verdad es muy complejo explicar el tema,.. pero es lo mas elemental que debes de saber...
LES SUGIERO QUE PARA EVITARSE ESTE TIPO DE DISGUSTOS, BUSQUEN LA DOCUMENTACION CON QUE PODER ACREDITAR LA PROPIEDAD DE SUS COSAS Y ASI NO LES EMBARGUEN A USTEDES NADA...
Otro dato mas: que no puede embargarseles: los instrumentos con los cuales realiza su trabajo (herramientas de trabajo), enceres domesticos estufa, etc, camas, mesas, etc.. si pueden embargar, tv, refrigeradores, computadoras, microcompenentes, hornos de microondas, etc..
EL PROCEDIMIENTO QUE ES MUY PARECIDO (SIMILAR, NO IGUAL) y que te podria servir para mas o menos orientarte podrias encontrarlo en el codigo de comercio de sus articulos 1391 al 1414.. podrias bajarlo en internet.. Y ES EL PROCEDIMIENTO QUE DEBE SEGUIRSE EN UN EMBARGO.
Mi mail es [email protected] Y ESPERO QUE TE PUEDA SERVIR EN ALGO LA INFORMACION ANTES SEÑALADA..
pues lo quew se haria pagar el predial a cuenta de renta asi de facil
creo que no tienes nada de que preocuparte si eres arrendatario, de todas formas puedes consultar la siguiente dirección, quizá encentres algo relacionado con tu situación mas bien la de tu tía para que vaya asesorandose...
www.mexicolegal.com.mx
exito
Si rentan, no hay problema.
Solo cuando llegue el ejecutor de embargo, muestrenle su contrato de arrendamiento, y no les podrá quitar nada.
Eso si, deben buscarse otro lugar donde vivir, por que lo mas seguro es que al no haber otro bien, pues embarguen el departemento, aunque como te digo, al momento no podrán hacerles nada si resentan su contrato.
Saludos y suerte