¿AYUDA...DOY 5 ESTRELLAS?

¿Cuáles son las semejanzas y diferencias entre el matrimonio romano y el actual?

DOY 5 ESTRELLAS, ayúdenme....es urgente.

Saludos :(

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  • Requisitos:

    Ius connubii de los contrayentes.El ius connubii es la capacidad jurídica para contraer el legítimo matrimonio romano, que era propio de los ciudadanos romanos y latinos veteris hasta antes de la Constitución imperial de Antonino Caracalla del año 212 d. C.. Ya en tiempos de Justiniano, sólo los esclavos y bárbaros (que no habitan en el Imperio) no gozaban del ius connubii.

    Pubertad de los contrayentes: Debido a que uno de los fines del matrimonio es la procreación y la perpetuación de la especie, se hacía necesario que los contrayentes tuviesen la madurez sexual suficiente para contraer iusta nuptia. Vale decir, en la Antigua Roma, se exigía que el varón y la mujer fuesen púberes, esto es, mayores de 14 y 12 años respectivamente.

    Capacidad de los contrayentes: La exigencia de capacidad a los contrayentes puede definirse también por la exigencia de ausencia de impedimentos por parte de éstos. Los impedimentos de los que hablamos, pueden ser absolutos o relativos.

    Los impedimentos absolutos, imposibilitan que un sujeto pueda contraer matrimonio; y los Impedimentos relativos imposibilitan que un sujeto contraiga matrimonio con determinadas personas.

    Impedimentos absolutos:

    -Impubertad

    -Castración: Esta causa se habría establecido en una época tardía, y se señala que la habrían tomado de prácticas orientales, entre otras, aquella que entregaba aquellos cargos importantes de la administración del Estado y de la casa del Emperador a eunucos. El matrimonio exigía estar dotado de los órganos esenciales para la reproducción, sin llegar a exigir fertilidad o fecundidad.

    -Vínculo matrimonial no disuelto: Este impedimento dice relación con una característica esencial del matrimonio romano, que es esencialmente monogámico.

    -La viuda antes de cumplirse el año de luto: Esta norma existe para impedir la incertidumbre de la paternidad (turbatio sanguinis o partus) que otro matrimonio contraído antes del plazo máximo de gestión podía originar, imponiéndole a la viuda la necesidad de dejar pasar un determinado lapso de tiempo, exigencia que se extendió a la mujer divorciada.

    -Demencia: Los motivos para impedir que los dementes (Loco furioso o mente captus) contrajesen iusta nuptia, es que no tienen conciencia de los actos o hechos que ejecutan en la vida social y jurídica.

    En la actualidad los requisitos para el matrimonio son:

    -Declaración de dos testigos mayores de edad que los conozcan y a quienes les conste que no tienen impedimento legal para casarse.

    -Identificación de los testigos.

    -Capitulaciones matrimoniales: Especificar bajo qué régimen desean celebrar el matrimonio (Bienes mancomunados o Separación de bienes)

    -Certificado de buena salud expedido por médico titulado.

    -En el caso de menores (varones mayores de 16 años y mujeres mayores de 14 años) se acompañará el consentimiento de las personas que ejercen la patria potestad o la tutela, en su caso. Estas mismas aprobarán el convenio de Capitulaciones;

    -Si uno de los contrayentes es viudo o divorciado, se debe anexar la copia certificada del acta de defunción del cónyuge fallecido o la de divorcio.

    -No ser demente;

    -Poder darse a entender por palabras, por escrito o por lenguaje de señas.

    Y los impedimentos son:

    -La consanguinidad entre ascendientes y descendientes sin limitación;

    -La consanguinidad entre hermanos o medio hermanos;

    -La afinidad en línea recta en todos los grados;

    -Tener menos de dieciocho (18) años;

    -El matrimonio anterior, mientras subsista;

    -Haber sido autor, cómplice o instigador del homicidio doloso de uno de los cónyuges;

    -La privación permanente o transitoria de la razón, por cualquier causa que fuere;

    -La sordomudez cuando el contrayente afectado no sabe manifestar su voluntad en forma inequívoca por escrito o de otra manera. (art. sustit. por Ley 26.579).

    (me merezco los 10 puntos por hacerte la tarea, mira que me taarde mucho xD )

    Espero que te sriva.

    Exitos!

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  • Breve síntesis biográfica de Fernando VII

    Fernando VII, el Deseado, nació en El Escorial el 14 de octubre de 1784. Era el tercer hijo de Carlos IV y de María Luisa de Parma.

    Con la subida al Trono de su padre, en 1788, Fernando era reconocido como príncipe de Asturias por las Cortes. El canónigo Escoiquiz, principal artífice de la Conspiración de El Escorial, fue durante varios años su preceptor quien le inculcó la desconfianza y un feroz odio a sus padres y a Godoy por manipularlos a su antojo. Su carácter se hizo frío, reservado e impasible a cualquier sentimiento.

    En 1802 se casó con María Antonia de Nápoles. Con el tiempo, su esposa le tomó afecto y le hizo afirmar su personalidad. Tras el fallecimiento de la princesa, en 1806, Escoiquiz recuperó toda su influencia sobre Fernando, alentándole en sus conspiraciones, hasta que fue descubierto dando lugar al conocido proceso de El Escorial. Un par de meses más tarde, el Motín de Aranjuez provocó que Godoy fuese destituido y Carlos IV abdicara en su hijo. Así, Fernando VII comenzó a reinar el 19 de marzo de 1808 con la aclamación popular, que no veía en él a un mal hijo sino a una víctima más de Godoy.

    En 1808, Napoleón Bonaparte convocó a Fernando VII en Bayona, donde estaba Carlos IV exiliado, para que renunciase a la Corona española. Napoleón nombró rey de España a su hermano José, que reinaría en España como José I hasta 1813, mientras tenía lugar la Guerra de la Independencia.

    Durante la Guerra de la Independencia, el Consejo de Regencia reunió, en 1810, las Cortes en Cádiz y se declaró «único y legítimo rey de la nación española a don Fernando VII de Borbón», así como nula y sin efecto la cesión de la Corona a favor de Napoleón. Las derrotas de las tropas francesas, a manos de los españoles, llevaron a la firma del Tratado de Valençay el 11 de diciembre de 1813 por el que la Corona española era restaurada en la persona de Fernando.

    Fernando VII regresó a España en 1814. Un grupo de diputados absolutistas le presentó el denominado Manifiesto de los Persas, en el que le aconsejaban la restauración del sistema absolutista y la derogación de la Constitución elaborada en las Cortes de Cádiz de 1812.

    En los primeros años de su gobierno tuvo lugar una depuración de afrancesados y liberales. Los pronunciamientos liberales del Ejército obligaron al Rey a jurar la Constitución, poniendo en marcha el llamado Trienio Liberal o Constitucional (1820-1823) donde se continuó la obra reformista iniciada en 1810: abolición de los privilegios de clase, señoríos, mayorazgos y la Inquisición, se preparó el Código Penal y volvió a estar vigente la Constitución de 1812.

    Desde 1822, toda esta política reformista tuvo su respuesta en una contrarrevolución surgida en la Corte, la denominada Regencia de Urgell, apoyada por elementos campesinos y, en el exterior, con la Santa Alianza que, desde el centro de Europa, defendía los derechos de los monarcas absolutos. Al año siguiente se iniciaría la llamada Década Ominosa que consolida el absolutismo como forma de gobierno, coincidiendo con la independencia de la mayoría de las colonias americanas.

    El 7 de abril de 1823 entraron en España las tropas francesas mandadas por el Duque de Angulema, los Cien Mil Hijos de San Luis, a los que se sumaron tropas realistas españolas. Sin apenas oposición, el absolutismo fue restaurado.

    La última etapa del reinado de Fernando VII fue de nuevo absolutista. Se suprimió nuevamente la Constitución y se restablecieron las instituciones existentes en enero de 1820, salvo la Inquisición. Los años finales del reinado se centraron en la cuestión sucesoria: a pesar de haber contraído matrimonio en cuatro ocasiones, sólo su última mujer le dio descendientes, dos niñas.

    Desde 1713 estaba vigente la Ley Sálica, que impedía reinar a las mujeres. En 1789, las Cortes aprobaron una Pragmática Sanción que la derogaba, pero ésta no fue publicada hasta 1830, cuando el Rey, en su cuarto matrimonio, con María Cristina de Borbón, esperaba un sucesor. Poco después, nació la princesa Isabel. En la Corte se formó entonces un grupo que defendía la candidatura al Trono del hermano del rey, Carlos María Isidro de Borbón, y negaba la legalidad de la Pragmática, publicada en 1830.

    En 1832, durante una grave enfermedad del Rey, cortesanos carlistas convencieron al ministro Francisco Tadeo Calomarde para que Fernando VII firmara un Decreto derogatorio de la Pragmática, que dejaba otra vez en vigor la Ley Sálica. Con la mejoría de salud del Rey, el Gobierno, dirigido por Francisco Cea Bermúdez, puso de nuevo en vigor la Pragmática, con lo que a la muerte del Rey, el 29 de septiembre de 1833, quedaba, como heredera, su primogénita Isabel, que reinaría con el nombre de Isabel II.

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