¿que demos hacer si no pagan nuestro sueldo?

buen dia tengo un problema: soy trabajador de la construcción (albañil), yo y otros muchos empleados fuimos contratados por la compañía TOPSA para trabajar en un edificio de la CFE el problema es que llevan dos semanas sin pagarnos, ya hemos ido a quejarnos con la CFE pero no dicen que no es su asunto, que debemos de arreglarnos con la compañía TOPSA, pero esta solo nos trae de que se nos va a pagar, pero no nos pagan mi pregunta es ; que debemos hacer o con quien debemos acudir para que nos asesoren ya que es injusto este tipo de situaciones. por su atención gracias..

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  • si su deseo es seguir trabajando, esperar a que se les pague, si por el contrario están cansados de esa situación y desean no trabajar mas, deben demandar ante la junta de conciliación y arbitraje la rescision de su contrato de trabajo sin responsabilidad para ustedes, teniendo derecho a una indemnizacion dependiendo del tipo de contrato y de conformidad al articulo 50 de la ley federal del trabajo

    Artículo 50.- Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán:

    I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios;

    II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados; y

    III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y el pago de los salarios vencidos e intereses, en su caso, en los términos previstos en el artículo 48 de esta Ley.

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  • ante todo: no te quedes con las respuestas que recibas aca y consulta un abogado. En el Palacio de Tribunales de CABA [8vo piso] funciona un consultorio gratuito.

    Si no te pagan puedes considerarte despedido. Para eso tienes que intimar por escrito [telegrama, carta documento] a la empresa para que te pague lo que te debe "dentro de los 5días de recibida esta notificación bajo apercibimiento de considerarte despedido si no te pagan".

    Si no te la contestan ni te pagan se inicia el litigio. Cómo? si o si van a mediación en el Ministerio de Trabajo: SECLO. Si ahi no arreglan se inicia la demanda en tribunales.

    Todo esto [desde el telegrama o carta documento intimando el pago hasta el juicio] debes hacerlo acompañado y con el asesoramiento de un abogado. No firmes nada sin que tu abogado lo lea antes y te de el ok.

  • Denunciar a la empresa por el impago de los salarios

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