SI PROCEDE EMBARGO POR ADEUDO DE TARJETA DE CREDITO DE HSBC?

En el 2007 sque una terjeta de credito en HSBC 33,000 limite de credito, pero en Enero del 2008 ya no la pude cubrir , en junio del 2008 hice un pago de los meses atrazados pero ya no la pude seguir padando en marzo 2009 realice otro pago, pero mi cuenta ya esta con un despacho de cobranza, pero no se me ha hecho ninguna oferta para cubrirla y sigue pasando el tiempo.

Comments

  • • El problema con las tarjetas de credito, y creditos personales no es tan grave como se cree, de hecho en realidad ni siquiera califica como problema,

    Los adeudos de tarjeta de crédito son INCOBRABLES, es decir el banco no tiene manera de cobrar tales créditos pues no existe un procedimiento legal para tales efectos, para el Banco es imposible demandar a nadie por una adeudo de tarjeta de crédito, esto obedece a lo siguiente: En México a las personas con adeudos económicos que no pagan, efectivamente se les puede demandar ante un Juez Mercantil y embargarles bienes suficientes para garantizar el pago de lo adeudado, no obstante para que esto suceda, el crédito debe estar contenido en un documento de los que la “Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito” señala de forma exclusiva, estos documentos son los conocidos como “PAGARÉS”, excluyendo a cualquier otro documento que no sea un pagaré, si no firmaste un pagaré al banco por el dinero del que dispusiste con su tarjeta de crédito, sencillamente el banco no lo puede demandar, pues la mayoría de transacciones son vía electrónica, o mediante la firma de un documento denominado, “BOUCHER”, muchas personas creen que estos “BOUCHERS” son pagarés, pero es falso, pues la propia “Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito” en su artículo 170 señala las características que un documento debe contener en su texto y formato para ser un “PAGARÉ”, dichos elementos son:

    La mención de ser “Pagaré” inserta en el texto del documento;

    La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero;

    El nombre de la persona a quien a de hacerse el pago;

    La época y lugar de pago;

    La fecha y el lugar en que se suscriba el documento;

    La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.

    o sea que no te podran cobrar, lo unico que si te tienes que aguantar y mandar a volar son las miles de llamadas intimidantes que te haran los LATOSISIMOS del departamento de cobranza, recibiras amenazas y te trataran de intimidar de mil maneras, solo hay que ignorar, ya que via legal no te hacen NADA.

    y ya nos les pagues a esos ratas !!!!!!!

  • Como dicen los demás que han respondido. No te pueden embargar si antes no hubo un juicio y un fallo a favor del banco pero de las propiedades que estén a tu nombre. Ah mientras no les hayas firmado un pagare así que no te apures y no te dejes intimidar por amenzas en incurren los de cobranza. Suerte y saludos

  • Es muy dificil, y previo tiene que haber una demanda, un juicio y fallo a favor de ellos. Te sugiero visitar el foro http://www.defensadeldeudor.org/ para que te informes bien de la situacion y como salir adelante. Saludos y suerte!

  • Si se le ha negado el crédito, desea reducir su tasa de interés o simplemente desea eliminar la información incorrecta en su reporte de crédito, nuestros servicios pueden ayudarle.

  • jajaja esa respueta del Rey me gusto, efectivamente, los bancos andan hasta las "chanclas" de gente morosa, como yo comprenderé, mira, es mejor que les digas que quieres negociar, de lo contrario LEGALEMENTE, es dificil que te cobren, lo que si es que del BURO DE CREDITO, nunca, nuevamente NUNCA, saldras, es mentira que te quitan a x años la deuda, te lo digo por experiencia, tengo mas de 10 años ahí, simplemente con que me manden recordatorios es suficiente para que estes en la base de datos.

    Lo mas seguro que no te han cobrado, es por que NO SE DAN ABASTO, los despachos que traen las deudas, pero tarde que temprano te van a estar "jorobando" a cualquier hora del dia, madrugada noche, etc., etc. que les pagues.

    Suerte

    JUAN ANTONIO ASTORGA C

  • marca a la linea del banco 5721-3390 para hacer la aclaracion.

    por ese monto no se puede llevar a una demanda, etc...

    (no es rentable)(gastarian mas en pagarle a los abogados que en lo que recuperarian)

    lo que si es que ste bana a estar hable y hable y hable....

    lo mejor es "negociar",

    es muuuuuuy probable que (por la crisis) te bajen el monto deudor, y la tasa de interes, etc,

    hasta te pueden cobrar solo lo que gastaste!!!

    (claro, si eres buen negociador)

    aqui esta la clave:

    al banco le conviene que le pagues a que no le pagues,(por la crisis)

    diles:

    si quiero pagarte, pero no tengo,

    no tengo trabajo,(aunque no sea cierto)

    no tengo ingresos fijos...

    tengo hijos...

    la idea es que te vean como un cliente que puedan "recuperar" algo del adeudo...

    asi te pueden "condonar" parte del adeudo..

    y hasta lo puedes pagar en "mensualidades fijas"

  • si no tienes nada a tu nombre ya sea auto,casa etc no te pueden hacer nada porque no tienes firmado un pagare ni nada.

    pero en caso de que ayas firmado algo o tienes algo a tu nombre entonces si.

    pero ellos te hablaran para darte ofertas para que pagues la mitado o aveces menos ya que el banco nunca pierde.

    saludos espero que te sirva la respuesta

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