¿delito de robo o fraude?

Hola, el pasado martes detuvieron a mi papa pero no lo llevaron al mp sino al reclusorio, todos nos preguntamos el porque directamente, ayer le leyeron sus derechos pero mi mamá no alcanzo a escuchar de que se le acusaba el abogado no puedo llegar y por lo tanto no sabemos nada.. lo único que alcanzaron a oir era q lo detuvieron por un delito cometido en el 2005 pero con orden de aprension en 2007 deteniendolo en 2012.. cabe mencionar que la parte acusadora es una empresa grande para la cual mi padre labora pero de la que lo despidieron en 2005.. primero dijeron que era por robo de 1.5 millones pero que eran varios los involucrados, ahora lo manejan como 5 millones pero el unico responsable es mi padre... mi duda es la sig... porque si el delito fue en el 2005 la orden de aprension sale en 2007??? se maneja como robo cuando es una cantidad tan grande??? podria alcanzar fianza?? aun no preinscribe el delito?? de verdad les pido su ayuda quisiera saber un poco mas.. de antemano muchas gracias :)

Update:

vivo en el df, aun no rinde declaracion, su primer audiencia sera mañana.. que tipo de proceso le tocara? ayudenme no se que hacer ni como ayudarlo

Comments

  • para empezar la primera persona que te contesta No entiende la o por lo redondo, se nota que no estudio derecho y da pena ajena si lo hizo.

    CPF Artículo 367.- Comete el delito de robo: el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley.

    Artículo 370.- Cuando el valor de lo robado(...) Cuando exceda de quinientas veces el salario, la sanción será de cuatro a diez años de prisión y multa de ciento ochenta hasta quinientas veces el salario.

    Artículo 105.- La acción penal prescribirá en un plazo igual al término medio aritmético de la pena privativa de la libertad que señala la ley para el delito de que se trate, pero en ningún caso será menor de tres años.

    La media es de 7 años y se saca sumando la minima, mas la maxima (14 años) entre 2 = 7 años.

    Artículo 102.- Los plazos para la prescripción de la acción penal serán continuos; en ellos se

    considerará el delito con sus modalidades, y se contarán:

    I.- A partir del momento en que se consumó el delito, si fuere instantáneo;

    dicho lo anterior debes considerar que la orden se firmo en 2007 por lo que solo trancurrieron 2 años por lo que la acción no prescribio.

    Con respecto a la caución o fianza como tu la llamas el artículo 194 del CPPF considera al robo delito grave, abria que analizar circuntancias y tu entidad federativa para determinrar si es grave o no

  • Depende de donde seas, Mira el mejor consejo que te puedo dar es que contraten a un abogado lo antes posible, aunque ahora su declaración la puede hacer con el abogado de oficio, y que se reserve el derecho a declarar, ahora el por que lo detuvieron y demás es simplemente por el proceso que se lleva desde la denuncia hasta la aprensión de tu padre, y no importa lo que crean o sepan ustedes, lo importante es lo que diga el expediente, ya que ahí esta el por que, cuando y como y de ahí saldrá si ya prescribió también, soy abogado si eres de México DF y área metropolitana te puedo ayudar [email protected]

  • No ha prescrito y el delito se considera grave por la cuantia del "Robo" todo depende de la legislacion de tu estado ya que en mi estado preve modalidades para los delitos contra el patrimonio: por ejemplo que si se paga antes de dictarse sentencia no se le aplica sancion alguna y tiene derecho a la libertad bajo fianza.... etc.

    Promueve un Jucio de Amparo... ya que no fue citado a declarar al ministerio publico y viola la garantia de una Defensa adecuada, ya que la Suprema Corte determino en jurisprudencia que la Defensa adecuada, implica desde la etapa de averiguacion previa etc etc.

    el juez federal determinara cuales son las violaciones.

    no señalas si ya rindio declaracion preparatoria o en que etapa del proceso se encuentra.

    te doy mi correo por cualquier duda: [email protected]

  • Hola Lamento esta situación por el momento tal vez tu papa ya inicio su declaración preparatoria, si aun no lo hace debe de pedir la ampliación del termino Constitucional que es de 144 horas, a debe de guardar silencio en su declaracion preparatoria para que pueda ofrecer todas las pruebas que existen para que pueda salir libre tu papa, por lo que desde este momento tu papa o bien tu debes de presentar un escrito donde solicites copias simples de todo el proceso que esta perjudicando a tu Papa, para que veas de que lo acusan quien lo acusa y de que delito y las violaciones que le hicieron para que se subsanen en el Juicio de amparo, si gustas puedes enviarme un correo y te realizo el escrito y lo subsiguiente para darle el mejor seguimiento que estes muy bien....

  • Robo implica violencia y al menos que tu padre haya sacado ese dinero con un arma en la mano o con una bomba, no corre la figura. Lo más probable es que quieran acusarlo de fraude, o sea hacer "desaparecer" ese dinero de la empresa sin violencia alguna, solo a base de engaños y mentiras.

    Todo es cuestión de "hecho y prueba", ellos alegan algo y presentan "x" cantidad de pruebas para sostenerla. En este caso y teniendo en cuenta el tiempo que se tardaron para seguir el trámite, no sería raro que los "otros involucrados" se unieran para testificar en contra de tu padre y asi hacerlo parecer como el único culpable.

    En materia penal mientras la acción penal se mantenga activa el procedimiento no prescribe, cuando vean el expediente fíjense cuáles y cuántos fueron los papeles que se pidieron para poder llegar a materializar esa detención, no es raro que tuvieran que rehacer los pedidos una y otra vez para poder lograrlo.

    Respecto a una fianza, solo procede si hay garantía de que tu padre no abandonará el país...lo cual salta por si mismo si todo ésto data de 2005 y tu padre no solo no mejoró su nivel de vida desde entones sino que tampoco se profugó del país.

    Suerte.

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