¿Pago por Honorarios o Factura, que conviene mas?
que tal amigos, me van a pagar mi sueldo de 10 mil pesos pero me dan la opcion de que sea por honorarios o por factura por medio de regimen general.
Por honorarios serian: 10,000 + 1600 = 11600 - 10% de isr - 10.66% de IVA.
Por Factura es. 10,000 + IVA = 11,600
Con cual podria obtener mejores beneficios teniendo una buena contabilidad, sin pagar tantos impuestos o si hay alguna posibilidad de tener saldo a favor a final del año fiscal
Gracias
Comments
Hola,
En tu caso es más recomendable que te des de alta como persona física con actividad profesional, es decir, por honorarios, ya que en el régimen general tendrías más obligaciones fiscales.
Teniendo una buena planeación fiscal siempre se puede reducir el pago de impuestos de forma legal, sin necesidad de meterte en problemas.
Asesoría Contable y Fiscal para Personas Físicas
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regimen de actividades empresarialles y profesionales, es decir con facturas, pero en el concepto no pongas servicios profesionales, para no caer en honorarios
no tendras slado a favor pero tampoco pagaras el 20.66% que te retiene la empresa como pago de impuestos
en honorarios si la empresa no declara sus declaraciones como debe de ser no te devuelven
impuestos
la forma de pago asi como el monto de impuestos es la misma para ambos casos
COMO RÃGIMEN DE SUELDOS NO TIENES QUE DAR NINGÃN COMPROBANTE NI HACER DECLARACIONES ADEMÃS DE QUE TENDRÃAS PRESTACIONES DE LEY SOLO TE RETENDRÃAN EL ISR POR SUELDOS Y NO GENERAS IVA NI IETU.
EN LA OPCIÃN DE HONORARIOS NO TIENES PRESTACIONES Y YA ESTARÃAN RETENIÃNDOTE UNA BUENA PARTE DE LOS IMPUESTOS DE ISR E IVA, SI CONSIGUES MUCHOS COMPROBANTES DE GASTOS QUE SEAN DEDUCIBLES TAL VEZ NO PAGUES MAS IMPUESTOS Y TE QUEDE ALGÃN IMPUESTO A FAVOR, HABRÃA QUE CALCULARLOS, CAUSAS IVA ISR E IETU.
EN LA DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES NO TE RETIENEN IMPUESTOS Y NORMALMENTE SE TE HACE PESADO PAGAR Y DECLARAR TUS IMPUESTOS SI NO TIENES SUFICIENTES GASTOS DEDUCIBLES, CAUSAS ISR IVA E IETU
EN CUANTO A SI ES RECIBO O FACTURA DA IGUAL, LAS RETENCIONES ES OBLIGATORIO EFECTUARLAS SI PRESTAS SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES,
ESTRICTAMENTE HABLANDO NECESITARÃAS FACTURAR CONCEPTOS DIFERENTES A LA PRESTACIÃN DE SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES PARA QUE NO CAIGAS EN EL RÃGIMEN DE HONORARIOS QUE ES AL QUE SE OBLIGA A RETENER.
EN CUANTO A LOS SALDOS A FAVOR, CABE CONSIDERAR QUE SE BATALLA MUCHO PARA OBTENER LA DEVOLUCION PUESTO QUE AHORA SON LOS DE AUDITORIA LOS QUE REVISAN LAS SOLICITUDES Y TIENES QUE TENER TODO MUY BIEN EN REGLA PARA ESTAR SEGURO DE QUE TE LO VAN A DEVOLVER.
ESPERO TE SIRVA LA INFORMACION.
Te recomiendo que lo hagas por medio de Honorarios, ya que la cantidad a recibir ya considera descuentos por pago de impuestos, los cuales en regimen general no estarias casi dispuesto a pagar.
Los casos de saldos a favor son extraños, ya que con el famoso IETU, no son muy comunes, o tal vez si tengas el saldo a favor, pero pagarias IETU ...
Considero mejor la opcion de regimen de honorarios (k no tiene nada de regimen) por tener la facilidad de contabilidad simplificada...
Salu2