Si, pero deberá consignar en el comprobante que se emita el tipo de cambio utilizado.
Las operaciones en moneda extranjera que no tengan tipo de cambio propio debidamente autorizado, se convertirán al tipo de cambio vendedor del BANCO CENTRAL DE TU PAIS, al cierre del día anterior a aquél en el que se perfeccione el hecho imponible.
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hola!!
Si, pero deberá consignar en el comprobante que se emita el tipo de cambio utilizado.
Las operaciones en moneda extranjera que no tengan tipo de cambio propio debidamente autorizado, se convertirán al tipo de cambio vendedor del BANCO CENTRAL DE TU PAIS, al cierre del día anterior a aquél en el que se perfeccione el hecho imponible.
saludos!!
Dependerá de la leyes internas de su paÃs. En la sección Tributación le brindan esa información